Reporte diario

Domingo, 25 de octubre de 2026

Reporte generado el 25/10/2026 06:05 (Lima)

  • Martes 27/10 a las 12:00 m. — Caso 04: segunda sesión de conciliación extrajudicial en Ceconlima (Jr. Cruz del Sur 140, Of. 1214-1215, Surco), con el DNI de Alex y de Silvia. No es audiencia judicial y no está en el calendario de Outlook: agendarla.
  • Caso 04: el plazo para apelar la improcedencia de la primera demanda de desalojo vence el martes 27/10 según el índice del caso (cálculo propio desde la notificación del 20/10); como se decidió no apelar, después corresponde pedir que se declare consentida y la devolución de anexos.
  • Caso 06: mañana lunes 26/10 descargar de la casilla la notificación del viernes 23/10 del juzgado de paz letrado de Surco y San Borja sobre la nueva demanda; si la declara inadmisible, corre plazo para subsanar.
  • Caso 07: si el juzgado no provee hacia el martes 27/10 el pronto despacho presentado el 23/10, corresponde la queja por retardo.
  • Caso 01: el juzgado tuvo por contestada la tercería y corrió traslado por cinco días, pero la carpeta no tiene la cédula ni la contestación de Niko Kisic. Vigilar la casilla desde el lunes: el plazo para absolver corre desde la notificación.
  • Caso 03: pagar la tasa de copias (S/154), firmar y presentar el escrito 07, que sigue siendo un borrador. No consta en la carpeta si la pericia psiquiátrica del 22/10 se realizó ni su resultado.
  • Sin caso asignado: el jueves 22/10 llegó a la casilla de Francisco García Lanfranco una notificación del Juzgado Civil de Chincheros (Apurímac), sin el documento. Descargarla para saber de qué trata y si corre plazo.
  • Caso 20 (multa de Miraflores, S/2,675): si la notificación fue el 13/10, el plazo para recurrir vence el martes 03/11 (el 04/11 si fue el 14/10); la fecha de notificación no tiene cargo en la carpeta. Conviene presentar la reconsideración a más tardar el viernes 30/10.
  • Casos 04 y 22: los tres apersonamientos en las demandas de prescripción esperan la revisión y firma de Frank; una de las tres demandas (la de Aidee Rodríguez) ya fue rechazada por el juzgado el 15/09.
  • Escritos sin proveer, con el plazo del juzgado ya vencido: casos 11 y 16 (y el 07, ver arriba). Caso 05: confirmar si el escrito del 15/10 al primer juzgado de Surquillo llegó a presentarse, porque en la carpeta solo está el borrador.
  • Por confirmar — Caso 15: si el primer escrito ante la fiscalía ya fue recibido. El acuse no se puede verificar por este medio; revisar el PDF del Escrito 01 que dice 'Acuso Recibo' en su nombre, en la carpeta del caso.
  • Caso 14 (multa del JNE, S/275): la reconsideración del 16/07 sigue sin respuesta en la carpeta; Frank debe decidir si apela y revisar la casilla del JNE.
  • Fechas futuras: caso 15, fin de las diligencias preliminares hacia el 15/11; caso 10, la municipalidad debería resolver la apelación hacia el 19/11 y el otro expediente caduca el 16/12; caso 04, la nueva demanda debe salir antes del 17/12; caso 05, la acción prescribe el 21/10/2027.
  • Correos: desde ayer no llegó ningún correo nuevo; el último sigue siendo la notificación de la casilla del caso 06 del viernes 23/10. Siguen pendientes de descargar esa notificación y la de Chincheros (ver sección A).
  • Calendario de Outlook: no hay eventos registrados para los próximos siete días; falta agendar la conciliación del caso 04 del martes 27/10.
  • Recordatorio: Microsoft Business Standard renueva el martes 27/10 (pendiente el saldo de US$25.90).
  • Tareas de Microsoft To Do (sincronizadas el sábado 24/10 hacia las 10:01; la próxima sincronización es hoy hacia las 10:00): 19 pendientes, 1 vencida y 1 duplicada.
  • 1) Adecuar la competencia del juez de violencia (caso 08).
  • 2) Analizar la subrogación del deudor para comprar acciones y derechos de la casa de Piura (caso 09).
  • 3) Declinación de Javier como administrador, mediante escrito (caso 02).
  • 4) Denuncia nueva por estafa en la comisaría (caso 15): evaluar si se descarta, porque volvería a duplicar la investigación ya acumulada.
  • 5) Pedir copia legible de la sentencia confirmatoria (caso 13): el juzgado ya ordenó el 17/09 entregar copias certificadas; recogerlas primero.
  • 6) Apersonamiento en los juzgados de prescripción adquisitiva (caso 22): borradores listos para firma.
  • 7) Pagar la tasa en falsedad ideológica (caso 03): el escrito está listo.
  • 8) Escritura pública de mutuo disenso.
  • 9) Evaluar la prescripción de la acción ejecutiva en la tercería (caso 01): el estudio preliminar concluyó que no es factible.
  • 10) Evaluar la prescripción adquisitiva de la oficina y ubicar a los copropietarios (vencida desde el 06/06).
  • 11) Nuevo contrato para la oficina, en modalidad hospedaje con desalojo inmediato.
  • 12) Ir al Juzgado de Paz Letrado de Surquillo: cobrar el depósito de S/160 y recoger las copias certificadas (caso 13) y confirmar si se presentó el escrito del caso 05.
  • 13) 'Juez se escucha en todos los procesos' (duplicada de la 14).
  • 14) Pedir citas de 'El Juez te escucha' en los procesos con escritos sin proveer (casos 05, 07, 11 y 16).
  • 15) 'El Juez te escucha' en el juzgado de Tarapoto (caso 16): ver antes el resultado de la cita del 15/09.
  • 16) Levantar hipotecas.
  • 17) Pedir copia digital de los expedientes ejecutivo y cautelar, con sus cargos de notificación (caso 01).
  • 18) Rectificar medidas del departamento de Surquillo y su reglamento.
  • 19) Pedir el resultado de la pericia y nueva fecha de audiencia (caso 03): se puede incluir en el escrito de la tasa.

Estado

Francisco García Lanfranco demandó el 24/06/2026 tercería de propiedad ante el segundo juzgado de paz letrado de Barranco y Miraflores para que se levante el embargo sobre el departamento 103 de la calle Piura 852, Miraflores. El juzgado la admitió el 03/07/2026 y suspendió la ejecución, y el proceso principal también quedó suspendido hasta que se resuelva la tercería. El 21/10/2026 el juzgado tuvo por cumplido lo ordenado al notario, apersonó a Niko Kisic, tuvo por contestada la demanda y corrió traslado por cinco días. Además indicó que el pedido de oficio a Registros Públicos se haga en el cuaderno cautelar, lo que se hizo el 23/10/2026 con cargo electrónico. Hoy el proceso está en etapa postulatoria, a la espera de que nos notifiquen esas resoluciones, cuya cédula no está en la carpeta, igual que el texto de la contestación. Cliente: Francisco García Lanfranco (tercerista).

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Escrito que absuelve el traslado de la contestación de Niko Kisic. Sumilla: Absuelve traslado de la contestación de demanda de tercería. Fundamento: arts. 533 y siguientes del Código Procesal Civil (tercería de propiedad) y el traslado ordenado por el juzgado; en el fondo, arts. 2016 y 2022 del Código Civil (prioridad registral y oponibilidad de la propiedad inscrita frente al embargo). Plazo: cinco días hábiles desde que nos notifiquen la resolución del 21/10/2026; si se notifica el lunes 26/10, vencería hacia el martes 03/11. Contexto: falta obtener copia de la contestación y sus anexos (aún no están en la carpeta) para rebatirlos punto por punto, y adjuntar la partida registral que acredita la fecha de inscripción de la propiedad; como argumento subsidiario, el estudio preliminar del 22/10/2026 descarta la prescripción y propone la caducidad del embargo; verificar también a quién se dirige el requerimiento de pago de dos cédulas en tres días de la misma resolución; lo último fue el pedido de oficio a Registros Públicos del 23/10/2026 en el cuaderno cautelar. Riesgo: si no se absuelve a tiempo, se pierde la oportunidad de rebatir la contestación y sus pruebas antes de que el juzgado resuelva la tercería.

Estado

Betty y Javier Vargas Denegri pidieron el 06/05/2026, ante el juzgado civil de San Juan de Miraflores, que se nombre a Betty administradora judicial del inmueble de la avenida Nepomuceno Vargas 402 y, en forma subordinada, que se regule su uso. Tras subsanar las observaciones el 10/06/2026, la demanda fue admitida el 07/08/2026 (notificada el 23/09/2026) con orden de emplazar a Domingo, a Alfredo y, por edictos, a la sucesión de Nancy Vargas, previo pago del arancel de edictos y entrega de tres juegos de copias. El 25/08/2026 se presentó el escrito que cumple con los juegos y pide fecha de audiencia, pero no consta que se pagara el arancel de edictos. Los sucesores de Nancy se apersonaron el 29/09/2026 y el 07/10/2026, pidiendo que se prescinda de los edictos. Falta que el juzgado provea esos escritos, complete el emplazamiento y fije la audiencia. Clientes: Betty y Javier Vargas Denegri.

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Escrito 05, que adjunta el arancel de edictos (o pide expresamente prescindir de ellos por el apersonamiento de los sucesores) y solicita que se provean los escritos pendientes y se fije la audiencia. Sumilla: Adjunta arancel para edictos Y solicita se provean los escritos pendientes Y se señale fecha de audiencia. Fundamento: arts. 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil (notificación por edictos), art. 754 del mismo código (audiencia en el proceso no contencioso) y el mandato del auto admisorio. Plazo: no hay plazo perentorio fijado; conviene presentarlo esta semana porque el auto admisorio se notificó el 23/09/2026. Contexto: los juegos de copias ya se entregaron con el escrito del 25/08/2026; falta pagar el arancel de edictos o que Frank decida pedir que se prescinda de ellos; también está pendiente la tarea de la declinación de Javier como administrador, que puede ir aquí o aparte; lo último fue el apersonamiento de los sucesores de Nancy Vargas (29/09 y 07/10/2026). Riesgo: si no se cumple, el emplazamiento queda incompleto, se demora la audiencia y el juzgado podría requerir de nuevo con apercibimiento.

Estado

En el proceso inmediato contra Domingo Vargas Sánchez por falsedad ideológica ante el octavo juzgado penal unipersonal de flagrancia, Betty y Javier actúan como actores civiles. El juicio se suspendió el 14/05/2026 para practicar una pericia psiquiátrica al acusado, que se fijó para el 22/10/2026 a las 9:00 a. m. El 13/10/2026 se pidieron copias certificadas con exoneración de tasa, y el 15/10/2026 (notificado el 19/10/2026) el juzgado ordenó previamente adjuntar la tasa. El escrito que adjunta la tasa está redactado desde el 23/10/2026, pero es un borrador sin firmar y la tasa no se ha pagado. No consta en la carpeta si la pericia se realizó ni la fecha de continuación del juicio. Clientes (actores civiles): Betty y Javier Vargas Denegri.

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Escrito 07, que adjunta la tasa, pide las copias certificadas y la nueva fecha de audiencia. Sumilla: Cumple con adjuntar tasa judicial Y solicita la entrega de copias certificadas. Fundamento: art. 138 del Código Procesal Penal (obtención de copias) y arts. 104 y 105 del mismo código (facultades del actor civil para intervenir y pedir que se impulse el proceso). Plazo: la resolución que pide la tasa no fija plazo; conviene presentarlo el lunes 26/10, apenas se pague. Contexto: el borrador V2 del 23/10/2026 está en la carpeta; falta pagar la tasa de S/154, anexar el comprobante como anexo 7-A y firmar; se puede agregar el pedido del resultado de la pericia del 22/10/2026 y de nueva fecha para continuar el juicio; lo último fue la resolución notificada el 19/10/2026. Riesgo: sin las copias, el caso de administración judicial pierde una prueba clave y, por la edad del acusado, una demora larga pone en riesgo que el juicio termine.

Estado

La demanda de desalojo por ocupación precaria de la quinta del jirón Sáenz Peña 1026-1092, presentada el 19/05/2026 ante el vigésimo sexto juzgado civil de Lima, fue declarada improcedente y se notificó por casilla el 20/10/2026. Se decidió no apelar, para presentar una nueva demanda contra los seis ocupantes renuentes identificados por la policía el 30/09/2026. Para ello se pidió conciliación extrajudicial en Ceconlima el 09/10/2026. La primera sesión, el 19/10/2026, terminó sin acuerdo, con tres invitados ausentes, y la segunda quedó para el martes 27/10/2026 al mediodía. Mientras tanto, tres ocupantes demandaron prescripción adquisitiva contra los clientes, lo que se sigue como caso 22. Falta la firma del arquitecto en los planos y aclarar quién ocupa el número 1076. Clientes: Alex Franz Fernández Luna y Silvia Marleni Zárate Silva.

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Siguiente acción (no es un escrito): asistir a la segunda sesión en Ceconlima el martes 27/10 a las 12:00 m. y pedir copia certificada del acta; vencido el plazo de apelación, pedir que la improcedencia se declare consentida; luego vendrá la nueva demanda. Sumilla (de la demanda posterior): Demanda de desalojo por ocupación precaria contra los ocupantes renuentes. Fundamento: art. 6 de la Ley 26872 de Conciliación (el acta es requisito para demandar), art. 911 del Código Civil (ocupación precaria) y arts. 585 y siguientes del Código Procesal Civil (desalojo). Plazo: sesión el 27/10 a las 12:00 m.; según el índice, el plazo para apelar la improcedencia vence el 27/10/2026; la nueva demanda debe presentarse antes del 17/12, cuando vence el certificado registral. Contexto: falta la firma del arquitecto en los planos, el acta certificada de conciliación, aclarar quién ocupa el N.° 1076 y unificar el domicilio de los clientes (Tiziano 450 o Velásquez 369); la sesión no está agendada en Outlook. Riesgo: si no se asiste, no hay acta válida para demandar; si no se aclara quién ocupa el N.° 1076, esa parte podría volver a ser declarada improcedente.

Estado

Francisco García Lanfranco demandó el 01/09/2026, ante el segundo juzgado de paz letrado de Surquillo, una indemnización de S/48,500 contra Doris Peralta Villanueva y Fabián Tairo Alata por una denuncia penal infundada, después de que no asistieran a la conciliación del 19/08/2026. La demanda se admitió el 09/09/2026 (notificada el 10/09/2026). Nosotros pedimos el 14/09/2026 corregir el plazo y el 22/09/2026 que se traiga el expediente penal, y los demandados dedujeron excepción de oscuridad el 25/09/2026 y contestaron el 28/09/2026, todo sin proveer según el CEJ del 14/10/2026. El escrito para que el primer juzgado de Surquillo retenga y remita ese expediente penal está en la carpeta solo como borrador, sin cargo de presentación. Hoy el proceso está en etapa postulatoria y no corre plazo contra el cliente hasta que se notifiquen la excepción y la contestación. Cliente: Francisco García Lanfranco.

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Escrito 26 al primer juzgado de paz letrado de Surquillo, para que retenga y remita el expediente penal antiguo, si se confirma que no se presentó (en la carpeta solo está el borrador V2, sin cargo). Sumilla: Solicita se retenga el expediente penal fenecido Y se remita al segundo juzgado de paz letrado de surquillo. Fundamento: arts. 188 y 192 del Código Procesal Civil (medios probatorios y prueba documental de otro proceso) y art. 50, inciso 1, del mismo código (deber del juez de impulsar el proceso). Plazo: no corre plazo contra el estudio; la acción prescribe el 21/10/2027; conviene presentarlo pronto porque el expediente penal figura en archivo definitivo. Contexto: primero confirmar en el CEJ o en mesa de partes si el escrito del 15/10 llegó a presentarse; luego, revisar si el segundo juzgado proveyó los escritos del 14/09 y 22/09 y la excepción y contestación de los demandados, que no están en la carpeta; se puede pedir cita de 'El Juez te escucha'. Riesgo: si el expediente penal pasa al archivo central, conseguirlo tomará más tiempo y el proceso se retrasará.

Estado

María Ricardina Polo Aquino demandó el 15/10/2026, ante el primer juzgado de paz letrado de Surco y San Borja, la devolución de S/70,000 más intereses y S/30,000 de indemnización por el contrato del 27/01/2026, ya resuelto por carta notarial, con cargo electrónico en la carpeta. Antes había demandado ante el séptimo juzgado de paz letrado de La Victoria, que se inhibió el 10/08/2026. Allí se presentó el desistimiento el 19/08/2026 y se adjuntó la tasa el 22/09/2026, pero no hay en la carpeta resolución que lo apruebe. El 23/10/2026 llegó una notificación del nuevo juzgado que aún no se ha descargado, por lo que no se sabe si admite o declara inadmisible la demanda. El pedido de embargo existe solo como borrador. Cliente: María Ricardina Polo Aquino.

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Solicitud cautelar para embargar en forma de inscripción los dos inmuebles de los demandados. Sumilla: Solicita medida cautelar de embargo en forma de inscripción. Fundamento: arts. 608, 610, 611 y 613 del Código Procesal Civil (requisitos de la medida y contracautela) y arts. 642 y 656 del mismo código (embargo en forma de inscripción). Plazo: no tiene plazo legal, pero es urgente; antes, el lunes 26/10, descargar la notificación del 23/10: si declara inadmisible la demanda, subsanar primero dentro del plazo que fije (art. 426 del Código Procesal Civil). Contexto: el borrador del cuaderno cautelar del 14/10 está en la carpeta; faltan los certificados literales de los dos inmuebles, la caución juratoria con firma legalizada y el arancel de S/1,100; también conviene pedir en La Victoria que se provea el desistimiento presentado el 19/08/2026. Riesgo: si se demora, los demandados podrían vender o gravar los inmuebles y la sentencia quedaría sin bienes que ejecutar.

Estado

Corporación Continental Danny demandó el 07/08/2026, ante el decimotercer juzgado contencioso administrativo de Lima, la revisión judicial del procedimiento coactivo de la Municipalidad de La Victoria por una multa de S/5,500, con nulidad, cese del embargo y devolución de lo retenido. La demanda se admitió en proceso urgente (notificada el 18/08/2026), y el 19/08/2026 se pidió la suspensión automática y el levantamiento de la retención en el banco, pedido que lleva más de dos meses sin proveer. Según el CEJ, la municipalidad contestó el 31/08/2026, pero no nos han notificado. El 23/10/2026 se presentó, con cargo electrónico, un escrito que pide pronto despacho y autoriza a Betty Vargas Denegri a revisar e impulsar el expediente. Sigue vigente la retención de S/5,513.80 y no corre plazo contra la cliente. Cliente: Corporación Continental Danny E.I.R.L. (rep. María Ricardina Polo Aquino).

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Sin escrito nuevo por ahora: el pronto despacho ya se presentó el 23/10/2026; si el juzgado no lo provee hacia el martes 27/10, presentar queja por retardo. Sumilla: Queja por retardo en la administración de justicia. Fundamento: art. 23 del TUO de la Ley 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva (revisión judicial y suspensión automática de la ejecución), art. 124 del Código Procesal Civil (plazos para resolver, de aplicación supletoria) y las normas del órgano de control del Poder Judicial para quejas por retardo. Plazo: esperar el proveído hasta el 27/10; la queja no tiene plazo de caducidad. Contexto: mientras tanto, Betty puede dar seguimiento presencial con la autorización ya presentada; si se presenta la queja, adjuntar los cargos de ambos escritos y los anexos de las citas virtuales y de la solicitud del 09/09/2026 a la ejecutora, que no se adjuntaron al último escrito. Riesgo: mientras no se resuelva, la retención de S/5,513.80 sigue afectando la caja de la cliente.

Estado

Existen dos procesos antiguos de violencia familiar contra Alfredo Vargas Denegri, uno a favor de Betty con auto final del 01/05/2021 y otro a favor de Javier con medidas de protección del 05/03/2021, este último remitido a la fiscalía de San Juan de Miraflores el 20/07/2023. La nueva denuncia por violencia psicológica, económica y patrimonial, con pedido de medidas de protección, está redactada desde el 17/09/2026, pero aún tiene datos en blanco (DNI de Javier, colegiatura del abogado y testigos) y una nota para modificar la competencia. No hay cargo, sello ni número de expediente de esa denuncia, por lo que no consta que se haya presentado. Falta definir el juzgado competente, completar los datos y presentarla. Hoy no hay ningún proceso nuevo en trámite y no corre plazo procesal contra los clientes. Clientes: Betty y Javier Vargas Denegri.

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Denuncia con pedido de medidas de protección. Sumilla: Denuncia por violencia psicológica Y Patrimonial Y solicita medidas de protección urgentes. Fundamento: Ley 30364 y su reglamento (art. 8, literales b y d, sobre violencia psicológica y económica o patrimonial; arts. 15 y 16 sobre denuncia y dictado de medidas de protección). Plazo: no tiene plazo de caducidad; el juzgado debe dictar las medidas en plazo breve una vez presentada. Contexto: falta adecuar la competencia (tarea pendiente en To Do), completar el DNI de Javier, la colegiatura del abogado y los datos de los testigos, actualizar los hechos recientes y adjuntar las pruebas; lo último fue la redacción del 17/09/2026. Riesgo: mientras no se presente, la persona afectada sigue sin medidas de protección nuevas.

Estado

No hay demanda ni proceso iniciado sobre el inmueble del jirón Piura 911-915, Miraflores. El caso está en estudio. Los informes de mayo de 2026 proponen demandar la prescripción adquisitiva larga a favor de Betty Vargas, que posee desde el 01/03/1997, con una factibilidad estimada de 75 a 85 %, y califican de desaconsejable comprar una alícuota a los 14 copropietarios. No hay documentos nuevos desde el 12/05/2026. Falta que Frank decida la vía y empezar a ubicar a los copropietarios. No corre ningún plazo procesal. Cliente: 14 copropietarios (Miraflores).

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Sin acción pendiente: no se redacta escrito ni sumilla hasta que Frank decida la vía. Contexto: está pendiente en To Do el análisis de la subrogación del deudor para comprar acciones y derechos de la casa de Piura. Riesgo: no corre plazo procesal; la demora solo posterga la regularización del inmueble.

Estado

La Municipalidad de Surquillo sancionó a Francisco García Lanfranco el 24/03/2026 con S/1,070 y paralización de obra por refacciones. La reconsideración del 14/04/2026 fue declarada improcedente el 08/09/2026 (notificada el 21/09/2026). El 07/10/2026 se apeló esa decisión, pidiendo nulidad, suspensión y acumulación, con sello de recepción de la municipalidad visible en la imagen. En un segundo expediente, iniciado en marzo, se presentaron descargos el 17/09/2026 y no se ha notificado sanción, por lo que caduca el 16/12/2026. Falta presentar la conformidad de obra ofrecida en la apelación, que sigue como proyecto y debe firmarla el ingeniero ejecutor. Cliente: Francisco García Lanfranco.

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Escrito que entrega la conformidad de obra ofrecida en la apelación. Sumilla: Cumple con presentar la conformidad de obra ofrecida en el recurso de apelación. Fundamento: arts. 218 y 220 del TUO de la Ley 27444 (recurso de apelación) y art. 259 del mismo TUO (caducidad del procedimiento sancionador, para el otro expediente). Plazo: debe llegar antes de que la municipalidad resuelva, lo que se estima hacia el 19/11 (30 días hábiles desde el 07/10; cálculo propio, no fijado en documento). Contexto: falta cambiar el firmante de la conformidad al ingeniero ejecutor y anexarla con su habilitación; lo último fue la apelación del 07/10/2026. Riesgo: si no se presenta, la apelación pierde su principal prueba y la sanción puede confirmarse.

Estado

En la etapa de ejecución del antiguo proceso de división y partición ante el vigésimo juzgado civil de Lima, Betty Vargas Denegri pide el endose del certificado de depósito judicial de US$1,100, que el demandante Ismodes también reclama para sí. Tras varios pedidos, el 18/08/2026 (notificado el 07/09/2026) el juzgado corrió traslado al demandante por tres días bajo apercibimiento de ordenar el endose a favor de Betty. El 14/09/2026 ingresó un escrito de 31 folios, al parecer del demandante, que no se nos ha notificado. El 09/10/2026 reiteramos el pedido con cargo electrónico, y desde la resolución de agosto no hay ninguna nueva. Falta que el juzgado resuelva el endose. No corre plazo contra la cliente. Cliente: Betty Elena Vargas Denegri.

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Escrito 06, de pronto despacho, si el CEJ confirma que no hay respuesta. Sumilla: Solicita pronto despacho del pedido de endose del certificado de depósito. Fundamento: art. 124 del Código Procesal Civil (plazos para resolver) y art. 50, inciso 1, del mismo código (deber de impulso del juez), más el apercibimiento de la resolución de agosto. Plazo: no corre plazo contra el estudio; el del juzgado ya venció. Contexto: antes revisar el CEJ y la casilla; pedir también que se nos notifique el escrito del 14/09/2026 y considerar una cita de 'El Juez te escucha'; lo último fue la reiteración del 09/10/2026. Riesgo: mientras no se resuelva, el certificado de depósito sigue inmovilizado y la cliente no puede disponer del dinero.

Estado

Betty y Javier Vargas Denegri pidieron a la SUNARP el 10/06/2026 que se rectifique la inscripción de la sucesión intestada para cancelar a Betty como heredera, porque ella había hecho reserva expresa. La registradora tachó el pedido el 15/06/2026. Se apeló el 05/08/2026 y se amplió la apelación el 08/08/2026. La Cuarta Sala del Tribunal Registral concedió informe oral, que según el nombre del archivo se realizó el 14/10/2026 por Zoom, aunque no hay acta ni grabación en la carpeta. Hoy la apelación está pendiente de resolución, que se notificará por la casilla electrónica de la SUNARP. No corre plazo contra los clientes. Clientes: Betty Elena y Javier Manuel Vargas Denegri.

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Siguiente acción (no es un escrito): revisar la casilla de la SUNARP, anotar en la carpeta cómo fue el informe oral y esperar la resolución; si se quiere reforzar la posición, presentar alegatos. Sumilla: Presenta alegatos escritos en sustento del informe oral. Fundamento: TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (recurso de apelación ante el Tribunal Registral) y el Reglamento del Tribunal Registral. Plazo: no se identificó un plazo para alegatos; convendría presentarlos antes de que el Tribunal resuelva. Contexto: no hay acta ni nota del informe oral en la carpeta; la jurisprudencia de los informes internos figura como no verificada. Riesgo: si el Tribunal confirma la tacha, el registro seguirá mostrando a Betty como heredera y habrá que ir a la vía judicial.

Estado

En el proceso penal concluido ante el primer juzgado de paz letrado de Surquillo, donde Francisco García Lanfranco fue absuelto, se pidió el 24/04/2026 copia certificada de la sentencia de vista y el 11/06/2026 la entrega del depósito judicial de S/160, y ambos pedidos se reiteraron el 27/06/2026. Según la consulta del CEJ del 14/10/2026, el 17/09/2026 el juzgado dispuso entregar el depósito y las copias certificadas, y el 21/09/2026 emitió la orden de pago por S/160. Esa resolución no está guardada en la carpeta del caso. No consta que se haya cobrado el depósito ni recogido las copias. No corre plazo contra el cliente. Cliente: Francisco García Lanfranco.

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Siguiente acción (no es un escrito): ir al juzgado a cobrar la orden de pago de S/160, recoger las copias certificadas, guardar en la carpeta la resolución del 17/09/2026 y, de paso, confirmar si se presentó el escrito del caso 05. Solo si la copia sale ilegible, presentar escrito. Sumilla: Solicita copia certificada legible de la sentencia de vista. Fundamento: art. 139 del Código Procesal Civil (expedición de copias certificadas), aplicable de forma supletoria, y lo ordenado por el juzgado el 17/09/2026. Plazo: no hay plazo. Contexto: llevar DNI y la resolución que ordena la entrega. Riesgo: dejarlo pendiente mantiene abierta la incidencia y retrasa el uso de la copia en otros procesos.

Estado

El Jurado Nacional de Elecciones impuso a Francisco García Lanfranco el 15/06/2026 una multa de S/275 por no asistir como miembro de mesa en la segunda vuelta de 2026. El 16/07/2026 se presentó por mesa de partes virtual un recurso de reconsideración con certificado médico, y no hay en la carpeta ninguna respuesta, apelación posterior ni constancia de que se haya abierto la casilla electrónica que el JNE exige para notificar. Tampoco consta la fecha de notificación de la multa, y existe otra multa de S/275 por la primera vuelta sin recurso en la carpeta. Falta que Frank decida si se apela y revisar la casilla y el portal de multas. Hoy el caso sigue en vía administrativa, a la espera de respuesta a la reconsideración. Cliente: Francisco García Lanfranco.

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Recurso de apelación contra la denegatoria ficta, si Frank elige esa vía. Sumilla: Recurso de apelación contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración. Fundamento: arts. 199 (silencio administrativo negativo), 218 y 220 (recurso de apelación) del TUO de la Ley 27444, de aplicación supletoria a la cobranza del JNE. Plazo: la Lista lo marca vencido, pero con silencio negativo el administrado puede recurrir mientras no se le notifique la resolución expresa, por lo que el plazo seguiría abierto (confirmar con Frank). Contexto: falta la decisión de Frank, abrir o revisar la casilla del JNE, consultar el expediente de la mesa virtual y decidir qué hacer con la multa de la primera vuelta. Riesgo: si no se actúa, la multa de S/275 puede pasar a cobranza coactiva.

Estado

María Ricardina Polo Aquino denunció por estafa a Mariella Arias Cárdenas y Luis Gamboa Figueroa el 10/06/2026 (S/70,000 por el predio del jirón Sáenz Peña 1042), y se abrieron dos carpetas fiscales por los mismos hechos. La fiscalía archivó el 25/06/2026, pero tras el pedido de elevación del 06/07/2026 la fiscalía superior revocó el archivo el 20/08/2026 y ordenó investigar. El cuarto despacho de la primera fiscalía de La Victoria abrió investigación preliminar el 16/09/2026 por sesenta días, y el 13/10/2026 la otra fiscalía se inhibió y derivó su carpeta para acumularla. La investigación preliminar sigue en curso y vencería hacia el 15/11/2026. No se puede confirmar si el primer escrito ante el cuarto despacho fue recibido, porque su acuse no consta en el texto. Cliente: María Ricardina Polo Aquino (agraviada).

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Escrito 02, si el primero ya fue recibido, para entregar la transacción certificada y precisar los anexos. Sumilla: Cumple con Poner A disposición la transacción extrajudicial Y Precisa los Anexos. Fundamento: art. 95 del Código Procesal Penal (derechos del agraviado) y art. 337, inciso 4, del mismo código (derecho a solicitar diligencias al fiscal). Plazo: las diligencias preliminares vencen hacia el 15/11 (sesenta días desde el 16/09/2026; la disposición dice 'diez (60) días', por lo que conviene confirmarlo). Contexto: el acuse del Escrito 01 es un sello o cargo no verificable por este medio y requiere revisión visual de Frank del PDF del Escrito 01 que dice 'Acuso Recibo' en su nombre, en la carpeta del caso; falta la copia certificada de la transacción y corregir la numeración de anexos; también está pendiente evaluar si se descarta la denuncia nueva en comisaría para no duplicar la investigación. Riesgo: si no se actúa, pueden vencer las preliminares sin las diligencias pendientes y la fiscalía podría archivar.

Estado

Francisco García Lanfranco demandó en 2021, ante el primer juzgado civil de Tarapoto, el pago de S/80,000 contra Jenaro Enrique Gonzales Villalobos sobre una letra de cambio endosada a su favor. El juzgado declaró infundada la contradicción y ordenó llevar adelante la ejecución el 21/04/2022, lo que la sala confirmó el 10/06/2022. La última actuación del juzgado registrada en el CEJ es del 29/12/2022, y desde entonces el expediente está paralizado. Nuestros pedidos de copias e impulso del 19/08/2026, 14/09/2026 y 09/10/2026, todos con cargo electrónico, siguen sin proveer, y no consta el resultado de la cita de 'El Juez te escucha' del 15/09/2026. Hoy el caso está en etapa de ejecución, sin avance y sin plazo que corra contra el cliente. Cliente: Francisco García Lanfranco.

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Queja ante el órgano de control de la Corte de San Martín, si la casilla y el CEJ confirman que no hay respuesta. Sumilla: Queja por retardo en la administración de justicia. Fundamento: art. 124 del Código Procesal Civil (plazos para resolver) y las normas del órgano de control del Poder Judicial sobre quejas por retardo. Plazo: no corre plazo contra el estudio. Contexto: antes revisar el CEJ y la casilla, y ver el resultado de la cita de 'El Juez te escucha' del 15/09; adjuntar los cargos de los tres escritos sin proveer; el índice del caso aún marca el último escrito como pendiente, aunque ya tiene cargo. Riesgo: cada mes de demora aleja más el cobro del crédito de la letra.

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No es un proceso judicial ni administrativo, sino una consulta interna sobre los límites del ejercicio ilegal de la profesión de abogado. El 23/06/2026 se emitieron dos informes: uno legal sobre los artículos 363 y 364 del Código Penal y otro ejecutivo que distingue al procurador del abogado patrocinante y deja siete preguntas pendientes. No hay documentos nuevos desde entonces, y el nombre del consultante no figura en los documentos. Falta confirmar si el encargo sigue vigente. No corre ningún plazo. Cliente: Francisco García Lanfranco (consulta interna).

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Sin acción pendiente: no hay proceso, por lo que no se redacta sumilla; Frank debe confirmar si el encargo sigue o si la carpeta pasa a evaluación. Riesgo: ninguno procesal; solo queda la carpeta abierta sin uso.

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La carpeta solo contiene un índice del 08/10/2026 y el documento base del caso, un PDF de 138 MB que no se puede leer por este medio porque supera el límite del conector, y que no tiene texto de OCR. Por eso no se sabe de qué trata el caso, quiénes son las partes ni si corre algún plazo. No hay ningún proceso iniciado. Falta que Frank revise el documento o lo divida en partes más pequeñas. No hay documentos nuevos desde la creación de la ficha. Hoy el caso está solo en evaluación interna. Cliente: no identificado.

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Sin acción pendiente: no se redacta sumilla porque no se pudo leer el documento; Frank debe revisar el archivo 'allpha.pdf' de esa carpeta, o dividirlo en partes de menos de 100 MB para que pueda leerse. Riesgo: si hubiera un plazo de prescripción corriendo, no se puede detectar hasta leer el documento.

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El 13/10/2026 Frank encargó evaluar si un arrendatario puede comprar el predio del jirón Iturregui 419, Surquillo, a Janet Loayza Coaguila, que figura como arrendadora en el contrato de 2024. Según los informes del 20/10/2026, actualizados el 21/10/2026, los registros solo transfieren a la vendedora derechos y acciones, no la propiedad plena, y la cadena de herederos desde el propietario original no está cerrada, por lo que no se puede asegurar que ella venda sola. La recomendación es no pagar ni firmar todavía. Falta revisar el título archivado, los certificados de sucesión y testamento, el expediente de sucesión de 1998-1999 y los documentos de la vendedora. Hoy el caso está en evaluación previa a la compra y no corre ningún plazo. Cliente: arrendatario, no identificado por nombre.

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Siguiente acción (no es un escrito): ubicar en el CEJ el expediente de sucesión de 1998-1999, pedir el título archivado y los certificados de sucesión y testamento, y pedir a la vendedora sus documentos de sucesión. No se redacta sumilla porque no hay proceso. Fundamento: arts. 660 y 724 del Código Civil (transmisión sucesoria y herederos forzosos) y art. 2014 del Código Civil (fe pública registral). Plazo: no hay plazo. Contexto: los informes del 20/10/2026 ya están en la carpeta; falta confirmar el número 423 y cualquier gasto registral (como el certificado de S/71) requiere autorización de Frank. Riesgo: comprar sin cerrar la cadena de herederos deja abierta la puerta a reclamos de herederos omitidos y a la nulidad parcial de la compra.

Estado

La Municipalidad de Miraflores multó a Juan Carlos Huamaní Tandaypan con S/2,675 el 10/06/2026 por ocupar la vía pública con un vehículo, por hechos del 04/08/2025, y la resolución concede quince días hábiles para reconsideración o apelación. Según el informe legal, la resolución se habría notificado el 13/10/2026, pero ningún archivo trae el cargo de esa notificación. El 22/10/2026 se pidió por mesa de partes virtual copia íntegra del expediente sancionador, con constancia de presentación, y la copia aún no llega. El caso está dentro del plazo para recurrir y la vía elegida es la reconsideración, para la que falta una prueba nueva. Hoy el caso está en vía administrativa, antes de presentar el recurso. Cliente: Juan Carlos Huamaní Tandaypan (también cliente del caso 21).

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Recurso de reconsideración que pide la caducidad del procedimiento y, en forma subordinada, su nulidad. Sumilla: Interpone recurso de reconsideración Y solicita se declare la caducidad del procedimiento sancionador. Fundamento: TUO de la Ley 27444: plazo de quince días hábiles y exigencia de nueva prueba en la reconsideración, caducidad del procedimiento sancionador y causales de nulidad; el informe legal usa la numeración del D.S. 006-2026-JUS (arts. 207.2, 208 y 237-A), que debe unificarse antes de presentar. Plazo: quince días hábiles que vencen el martes 03/11/2026 si la notificación fue el 13/10 (el 04/11 si fue el 14/10); conviene presentarlo a más tardar el viernes 30/10, aunque no llegue la copia. Contexto: falta la copia del expediente pedida el 22/10/2026, el cargo real de notificación, una prueba nueva (por ejemplo, la transferencia del vehículo con fecha cierta) y definir quién recurre; si no hay nueva prueba, evaluar la apelación dentro del mismo plazo. Riesgo: si la multa queda firme, pasa a cobranza coactiva con posible embargo.

Estado

El caso tiene dos frentes de Juan Carlos Huamaní Tandaypan. El predio de San Juan de Miraflores está inscrito a nombre de su madre, Erlinda Tandaypan, y de sus siete hijos, sin cargas y sin sucesión inscrita de la madre, según el informe registral del 16/10/2026. Para la parcela de Angasmarca, el 28/09/2026 se pidió a la municipalidad la inscripción en el padrón de contribuyentes, con sello de recepción visible y sin respuesta en la carpeta, y el 22/10/2026 se preparó un informe y una minuta de donación de los derechos de los hermanos a Juan Carlos, que es un borrador sin firmas ni fecha. Falta la revisión de Frank, los datos de los donantes y la sucesión de la madre. No corre plazo en ninguno de los dos frentes. Cliente: Juan Carlos Huamaní Tandaypan (también sancionado del caso 20).

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Sin escrito judicial por ahora: Frank revisa el informe y la minuta de donación, que luego va a la notaría. No se redacta sumilla porque no hay proceso. Fundamento: arts. 1621 y 1625 del Código Civil (donación de inmuebles por escritura pública) y Ley 26662 (sucesión intestada notarial). Plazo: no corre plazo. Contexto: faltan los DNI y el estado civil de los donantes, la prueba de la posesión, verificar que el terreno no sea del Estado o de una comunidad y definir la sucesión intestada de la señora Erlinda. Riesgo: mientras no se inscriba la sucesión, no se puede disponer de la parte de la madre en el predio de San Juan de Miraflores.

Estado

Tres ocupantes de la quinta del caso 04 demandaron en 2026 la prescripción adquisitiva de sus unidades, y los clientes se enteraron por los escritos que ellas presentaron en la conciliación del 19/10/2026. La demanda de Josefina García Torrelio, en el segundo juzgado civil, fue declarada inadmisible el 24/08/2026 y se subsanó el 30/09/2026. La de Dominga Ayala Orezano, en el trigésimo sexto juzgado, sigue en calificación. La de Aidee Rodríguez Acevedo, en el vigésimo séptimo juzgado, fue rechazada el 15/09/2026 sin que conste si quedó consentida. No consta que los clientes hayan sido emplazados en ninguno de los tres procesos. Los tres escritos de apersonamiento del 23/10/2026 son borradores sin firma. Clientes: Alex Franz Fernández Luna y Silvia Marleni Zárate Silva.

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Escritos de apersonamiento, uno por juzgado (Frank debe decidir si mantiene el del vigésimo séptimo juzgado, donde la demanda ya fue rechazada). Sumilla: Nos apersonamos como codemandados Y Propietarios Y Señalamos Casilla Electrónica. Fundamento: art. 155-A del Código Procesal Civil y Ley 30229 (notificación electrónica), y art. 458 del mismo código (rebeldía si no se contesta tras el emplazamiento). Plazo: no corre plazo mientras no los emplacen; si ya fueron emplazados, el plazo para contestar en proceso abreviado es de diez días hábiles. Contexto: antes de firmar, revisar en el CEJ si ya hubo emplazamiento y si el rechazo del vigésimo séptimo juzgado quedó consentido; verificar en la imagen el número de expediente del escrito de Aidee Rodríguez (el OCR lee uno distinto); adjuntar las partidas que acreditan la propiedad y el poder o la firma de los clientes. Riesgo: si los emplazan sin que lo sepamos, podrían ser declarados rebeldes y perder la oportunidad de defenderse.